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Ley de tránsito Artículo 43 Nacional


Ley de tránsito Nacional
Artículo 43. GIROS Y ROTONDAS

Para realizar un giro debe respetarse la señalización, y observar las siguientes reglas: a) Advertir la maniobra con suficiente antelación, mediante la señal luminosa correspondiente, que se mantendrá hasta la salida de la encrucijada; b) Circular desde treinta metros antes por el costado más próximo al giro a efectuar; c) Reducir la velocidad paulatinamente, girando a una marcha moderada; d) Reforzar con la señal manual cuando el giro se realice para ingresar en una vía de poca importancia o en un predio frentista; e) Si se trata de una rotonda, la circulación a su alrededor será ininterrumpida sin detenciones y dejando la zona central no transitable de la misma, a la izquierda. Tiene prioridad de paso el que circula por ella sobre el que intenta ingresar debiendo cederla al que egresa, salvo señalización en contrario.



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Los comentarios de los usuarios

Consulta si dos autos vienen circulando en una rotonda de 2 carriles.el auto que está del lado interno sale hacía la derecha y coliciona al vehículo que circula en la otro mano de la rotonda por querer salir.cabe aclarar que el otro vehículo tenía giro dentro de la rotonda para seguir circulando.de quien es la responsabilidad del choque?

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