Ley de tránsito Artículo 37 Nacional
Ley de tránsito Nacional
Artículo 37. EXHIBICION DE DOCUMENTOS
Al solo requerimiento de la autoridad competente se debe presentar la licencia de conductor y demás documentación exigible, la que debe ser devuelta inmediatamente de verificada, no pudiendo retenerse sino en los casos que la ley contemple.
Nacional Artículo 37 Ley de tránsito
Mejores juristas
Buenos Aires
Сomentarios: 3
Duración total
Duración total
Dolores, Buenos Aires
Duración total
CABA. y Gran Bs. As.
Teléfonos
Duración total
Las Garcitas, Chaco
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Invitado
08/11/23 19:29:03
Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"
Invitado
10/04/22 00:18:48
hola buenas noches queria saber una breve investigacion del articulo 37 de la ley de trancito
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios