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Ley de servicios de comunicacion audiovisual Artículo 96 Nacional


Ley de servicios de comunicacion audiovisual Nacional
Artículo 96.

El cálculo para el pago del gravamen estipulado por los artículos anteriores se efectuará conforme a las siguientes categorías y porcentajes:

I.

Categoría A: servicios con área de prestación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Categoría B: servicios con área de prestación en ciudades con seiscientos mil (600.000) o más habitantes.

Categoría C: servicios con área de prestación en ciudades con menos de seiscientos mil (600.000) habitantes.

Categoría D: servicios con área de prestación en ciudades con menos de cien mil (100.000) habitantes.

II.

a) Televisión abierta.

Media y alta potencia Categoría A 5% Media y alta potencia Categoría B 3,5% Media y alta potencia Categoría C 2,5% Media y alta potencia Categoría D 2% b) Radiodifusión sonora.

AM Categoría A 2,5% AM Categoría B 1,5% AM Categoría C 1% AM Categoría D 0,5% FM Categoría A 2,5% FM Categoría B 2% FM Categoría C 1,5% FM Categoría D 1% c) Televisión abierta y radio AM/FM de baja potencia.

Categoría A y B 2% Categoría C y D 1% d) Servicios satelitales por suscripción 5%.

e) Servicios no satelitales por suscripción.

Categoría A 5% Categoría B 3,5% Categoría C 2,5% Categoría D 2% f) Señales Extranjeras 5% Nacionales 3% g) Otros productos y servicios Categoría A y B 3% Categoría C y D 1,5%

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




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