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Ley de seguridad pública con participación de fuerzas federales para la prevención de motoarrebatos Artículo 5 Provincia de Tucumán


Ley de seguridad pública con participación de fuerzas federales para la prevención de motoarrebatos Tucumán
Artículo 5.

Podrán ser exceptuados de la prohibición dispuesta en el Art. 4° aquellas personas a las que, por razones laborales o de extrema necesidad debidamente acreditadas ante la Policía de la Provincia, se les otorgue un permiso provisorio de circulación para un motovehículo determinado que identifique expresamente al conductor y al acompañante. La vigencia de la autorización que no podrá superar los seis (6) meses y podrá ser prorrogada las veces que fuere necesario.

En caso de extrema necesidad, fuerza mayor o caso fortuito, la acreditación se hará frente al control sumariamente y de manera verbal; el encargado del control decidirá sin más trámite dejando constancia sobre esa situación en un libro de actas habilitado a esos fines.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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