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Ley de Secuestros Artículo 7 Provincia de Salta


Ley de Secuestros Salta
Artículo 7.

En los casos del artículo 314 del Código Procesal Penal, y sin perjuicio de la facultad de devolución, el Juez de Garantías podrá disponer provisoriamente la entrega de las cosas a las personas en cuyo poder se obtuvieron, o a quien acredite ser propietaria, legítimo tenedor o poseedor, sin afectar intereses jurídicamente protegidos.

Asimismo, podrá entregarlas a otras personas, en carácter de depositarias, cuando no se presentaren los supuestos previstos en la disposición procesal citada, o no pudiera determinarse el propietario, o legítimo tenedor, o poseedor de las cosas o efectos secuestrados, o cuando citado para hacerle entrega de los mismos, no compareciere, o si la naturaleza de la cosa así lo exigiere y la entrega no pusiese en riesgo los fines del proceso.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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