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Ley de Secuestros Artículo 27 Provincia de Salta


Ley de Secuestros Salta
Artículo 27.

El funcionario a cargo de los Depósitos Judiciales de Bienes Secuestrados, informará trimestralmente a la Corte de Justicia, acerca de los bienes cuya permanencia en el depósito hayan superado los veinticuatro (24) meses, sin que se hubieren adoptado alguna de las disposiciones previstas en la presente.

El Presidente de la Corte de Justicia hará conocer el informe al Procurador General para que, de estimarlo correspondiente y dentro de los treinta (30) días, se expida sobre la necesidad de conservarlos.

Transcurrido dicho plazo y siempre que no resultase necesaria la conservación, la Corte de Justicia quedará facultada de pleno derecho a disponer de los bienes por Acordada y de acuerdo a lo previsto en la presente.

De tratarse de cosas perecederas, el Procurador deberá expedirse dentro del plazo de tres (3) días, y la Corte de Justicia resolverá de inmediato. Dicho plazo, podrá ser modificado a criterio del Tribunal en atención a la naturaleza de los bienes.

Las decisiones que se dicten en ejercicio de la facultad conferida en este artículo, podrán revertir carácter genérico, describiendo los bienes por su tipo y cantidad.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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