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Ley de reforma del Estado Artículo 48 Nacional


Ley de reforma del Estado Nacional
Artículo 48. EXTINCION POR FUERZA MAYOR

Facúltase al Ministro que fuere competente en razón de la materia a declarar la rescisión de todos los contratos de obra y de consultoría celebrados con anterioridad a la vigencia de esta ley por el sector público descripto en el artículo 1 de la presente, por razones de emergencia, que a los efectos de esta ley se considera que constituyen causales de fuerza mayor según el régimen previsto en los artículos 54 de la Ley 13.064 y 5 de la Ley 12.910, normas que se declaran aplicables a estos efectos a todas las mencionadas locaciones de obras y contratos de consultora, cualquiera sea el tipo jurídico del ente comitente. Lo dispuesto en este capítulo será aplicable analógicamente a todos los contratos vigentes celebrados por el sector público descripto en el artículo 1 de esta ley, con las modalidades que surjan de los regímenes jurídicos de esas contrataciones.



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Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.

Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.



el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)



Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias



hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.



después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....



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