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Ley de Promoción de la Educación Vial Artículo 5 Nacional


Ley de Promoción de la Educación Vial Nacional
Artículo 5.

Créase el Observatorio de la Educación Vial, en el ámbito del Ministerio de Educación, el que estará constituido por un equipo interdisciplinario y multisectorial que incluye a especialistas del Ministerio de Educación, académicos e investigadores de las Universidades nacionales y representantes de Organizaciones de reconocida trayectoria en la temática de la Educación Vial.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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