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Ley de Promoción de la Educación Vial Artículo 3 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de Promoción de la Educación Vial Nacional
Artículo 3.

Son principios de la Educación Vial:

a) La inscripción de la problemática de la Educación Vial en el campo más amplio de la educación ciudadana, y como tal, responsabilidad de los adultos en su conjunto.

b) El reconocimiento del rol del Estado en la generación de políticas públicas de tránsito y seguridad vial, para garantizar una circulación responsable y segura.

c) La promoción de la reconfiguración del espacio de circulación urbano, el debate relativo a las prácticas de tránsito, la visibilización del papel fundamental de la intervención humana en ese contexto y la recuperación del sentido social del cuidado de sí mismo y del otro, en la vía pública.

d) La promoción del acceso igualitario y democrático de todos los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos a conocimientos, hábitos y prácticas centrales para la protección de la vida y su bienestar físico y psíquico, que incluyan los construidos por grupos humamos que habitan diferentes contextos.

e) La difusión del acceso universal y democrático a conocimientos y saberes relevantes sobre normas, reglas y principios vigentes sobre el tránsito.

f) La implicación y convocatoria a distintos actores sociales en el desarrollo de acciones para la educación vial, en especial a las organizaciones de trabajadores cuyo eje laboral se desarrolle en situaciones viales y al sector de la industria automotriz.

g) La socialización de conocimientos significativos sobre normas y reglas vigentes sobre el tránsito terrestre, como del aprendizaje de nociones relativas a la responsabilidad peatonal, vehicular y al comportamiento seguro en la vía pública.

h) El fortalecimiento de la convivencia social y la construcción de una cultura de la prevención y de la solidaridad.



Nacional Artículo 3 Ley de Promoción de la Educación Vial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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