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Ley de Procedimiento Laboral Artículo 1 Provincia del Neuquén


Ley de Procedimiento Laboral Neuquén
Artículo 1.

Los jueces de primera instancia con competencia en materia laboral, conocerán -por aplicación del procedimiento que instituye la presente ley- en las siguientes causas:

a) Controversias individuales entre empleadores y trabajadores o aprendices -cualquiera sea el valor cuestionado- que se funden en la relación o contrato de trabajo, en disposiciones de seguridad social, a las que le sean aplicables la Ley de Contrato de Trabajo u otras leyes o disposiciones reglamentarias -aun de derecho común- convenciones colectivas o laudos con fuerza de tales y usos y costumbres -cualesquiera fueran las partes- incluso los entes autárquicos descentralizados y mixtos de la provincia, salvo su personal de dirección. Se exceptúan expresamente de la competencia laboral, las acciones que promuevan los trabajadores o sus derecho-habientes, en función de la responsabilidad civil del empleador.

b) Reconvenciones, cuando mediare conexidad por el objeto o por el título.

c) Medidas de contralor y preparatorias, y a los incidentes de cualquier índole que se susciten en sede laboral hasta la conclusión de la ejecución de la sentencia.

d) Ejecución de créditos líquidos y exigibles de índole laboral.

e) Acciones de desalojo por restitución de inmuebles o partes de ellos o de devolución de muebles o semovientes, cuya tenencia o utilización hubieren sido otorgadas como accesorios de la relación de trabajo.

f) Tercerías promovidas en los juicios de materia laboral.

g) Acciones por cobro de aportes y contribuciones en virtud de disposiciones legales reglamentarias o de convenciones colectivas, sean ellas de naturaleza sindical, asistencial o previsional.

h) Acciones y recursos suscitados por diferendos entre afiliados y la asociación profesional de trabajadores de la que forman parte, cumpliendo el procedimiento del artículo 46 de la ley 20615 y cuando fuere denegada la afiliación de un trabajador.

i) Recursos y acciones cuyo conocimiento se atribuya a los jueces con competencia en materia laboral o resulten de la causa de la obligación de que se trate, directamente vinculados a las materias comprendidas en los incisos precedentes.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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