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Ley de Organización del Ejercicio de la Función Notarial Artículo 67 Provincia de Misiones


Ley de Organización del Ejercicio de la Función Notarial Misiones
Artículo 67.

El Colegio Notarial será dirigido y representado por un Consejo Directivo constituido de acuerdo a las siguientes bases:

a) estará compuesto por un (1) presidente, un (1) vicepresidente, un (1) secretario, un (1) prosecretario, un (1) tesorero, un (1) protesorero, tres (3) vocales titulares y dos (2) suplentes que reemplazarán a los titulares en caso de impedimento y en el orden en que fueran elegidos según el número de votos;

b) se renovará parcialmente cada año;

c) para ser electo presidente, vicepresidente, secretario, prosecretario, tesorero y protesorero, se requerirá una actividad profesional como titular o adscripto no menor de cinco (5) años y de tres (3) años para los demás cargos del Consejo Directivo. Asimismo, para todos los cargos indistintamente, se requerirá no encontrarse sumariado, ni haber sido sancionados por mal desempeño de sus funciones o por faltas a la ética, ni mantener deudas por cualquier concepto con el Colegio Notarial;

d) elección a simple pluralidad de votos mediante votación directa, secreta y obligatoria, salvo impedimento debidamente justificado;

e) los miembros del Consejo Directivo duran dos (2) años en sus funciones, renovándose el mismo por mitades cada año, pudiendo ser reelectos por un (1) solo período consecutivo;

f) los cargos del Consejo Directivo son honorarios.

El estatuto reglamentará el funcionamiento y la renovación parcial del Consejo Directivo y determinará las atribuciones y deberes de sus miembros.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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