< Ley de Organización del Ejercicio de la Función Notarial

Ley de Organización del Ejercicio de la Función Notarial Artículo 23 Provincia de Misiones


Ley de Organización del Ejercicio de la Función Notarial Misiones
Artículo 23.

Para el cumplimento de sus funciones específicas los notarios titulares de registro y los adscriptos tienen los siguientes deberes y atribuciones:

a) intervenir profesionalmente cada vez que su actuación fuera requerida, siempre que no se encuentre impedido por otras obligaciones profesionales de igual o mayor urgencia;

b) conservar en buen estado los protocolos, registros y documentos a su cargo, mientras se hallan en su poder;

c) expedir a las partes interesadas testimonios, copias, certificados y extractos de los actos autorizados en la oficina a su cargo;

d) mantener el secreto profesional;

e) exhibir los protocolos y registros:

1) a requerimiento de quienes tuvieren interés legítimo en relación con los respectivos documentos. Los testamentos y reconocimientos de hijos sólo podrán ser exhibidos a sus otorgantes;

2) a requerimiento de otro escribano en los casos y con las formalidades que establezcan los reglamentos;

3) por orden judicial.

f) participar, como mínimo una vez cada dos (2) años, en los cursos de perfeccionamiento y actualización de carácter obligatorio que realice el Colegio Notarial, bajo apercibimiento de ser multado o suspendido en sus funciones hasta el término de seis (6) meses.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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