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Ley de Organización de la Justicia Artículo 1 Provincia de Córdoba


Ley de Organización de la Justicia Córdoba
Artículo 1. TRIBUNALES

El Poder Judicial es ejercido por el Tribunal Superior de Justicia. También lo es por las Cámaras en lo Civil y Comercial, en lo Contencioso-Administrativo, en lo Criminal, de Acusación, de Menores, del Trabajo y de Familia y por los Jueces en lo Civil y Comercial, de Control, Correccional, de Faltas, Electoral, de Familia, de Menores, de Conciliación, los reemplazantes y Conjueces que los sustituyan, y de Paz.

El Tribunal Superior de Justicia tendrá competencia territorial en toda la Provincia; las Cámaras, Jueces y sus reemplazantes, en las Circunscripciones, Secciones, Territorios o Regiones Judiciales que la ley determine y los Conjueces solamente en las causas que resulten designados.



Provincia de Córdoba Artículo 1 Ley de Organización de la Justicia
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Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented

Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn

Y movimiento en letra? Gracias



Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?



Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.



Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.



La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?



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