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Ley de Ministerios Artículo 25 Provincia del Chaco


Ley de Ministerios Chaco
Artículo 25. MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Son competencias del Ministerio de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial:

1. El ordenamiento y la planificación del territorio urbano, periurbano y rural, con vistas a lograr un desarrollo sustentable, territorialmente equilibrado y socialmente equitativo.

2. Establecer parámetros de regulación del uso del suelo como recurso natural no renovable y como recurso económico y social.

3. Promover la igualdad de oportunidades en el acceso a la tierra, al hábitat, la vivienda, la regularización dominial, el saneamiento ambiental, la infraestructura, el equipamiento social y comunitario, así como a los servicios públicos.

4. Entender en el proceso administrativo, jurídico y territorial vinculado a la regularización dominial y la tenencia de la tierra.

5. Promover la concurrencia de las jurisdicciones provinciales, nacionales y municipales, así como de los órganos de planificación para incrementar la infraestructura de servicios necesaria para lograr la integración del territorio.

6. Promover la consolidación del tejido urbano y periurbano para garantizar un mejor aprovechamiento de la infraestructura y de los servicios.

7. Promover la concurrencia de las jurisdicciones provinciales y municipales para incrementar la oferta de suelo urbanizado para diversos sectores de la población.

8. Entender en la planificación de la preservación de la función social y ambiental y el uso productivo del suelo periurbano, como interface urbanorural.

9. Garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información sobre el ordenamiento territorial y otras disposiciones vinculadas a la materia.

10. Coordinar e intervenir en los asuntos vinculados a los organismos y empresas de servicios públicos con actuación en el ámbito de su competencia. La empresa Servicio de Agua y Mantenimiento Empresa del Estado Provincial (SAMEEP) dependerá jerárquica, funcional y presupuestariamente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial a los fines de optimizar la relación con el Poder Ejecutivo Provincial.



Provincia del Chaco Artículo 25 Ley de Ministerios. Deroga Ley 6906 y sus modificatorias
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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