Ley de Ministerios 2023 (Ley de Ministerios 2023) Provincia de Río Negro
Ley de Ministerios 2023 Provincia de Río Negro
- TÍTULO I DE LOS MINISTERIOS Y SECRETARÍAS DE ESTADO DEL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO
- Artículo 1. Conforme lo establecido por el artículo 183 de la Constitución de la...
- Artículo 2. Asimismo, funcionan con dependencia directa del Gobernador de la provincia,...
- TÍTULO II DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS MINISTERIOS
- Artículo 3. Ministros. Asistencia al Gobernador. El Gobernador de la Provincia de Río...
- Artículo 4. Funciones. Las funciones de los ministros son: a) Como integrantes del...
- Artículo 5. Responsabilidad. Cada ministro es responsable de los actos que legaliza y...
- Artículo 6. Acuerdo General. Los ministros se reúnen en Acuerdo General, siempre que lo...
- Artículo 7. Refrendo. Los actos del Poder Ejecutivo son refrendados por el titular de la...
- Artículo 8. Incompatibilidad laboral. Los cargos de ministros son incompatibles con el...
- Artículo 9. Excusación. Cuando alguno de los ministros se encuentre vinculado con algún...
- TÍTULO III DE LAS SECRETARÍAS Y SUBSECRETARÍAS
- Artículo 10. Secretarías y subsecretarías de los ministerios y de las secretarías de...
- TÍTULO IV DELEGACIÓN DE FACULTADES
- Artículo 11. Delegación de facultades. Se faculta al Poder Ejecutivo para delegar en los...
- Artículo 12. Delegación funcional. Los ministros y secretarios de Estado pueden delegar la...
- Artículo 13. Resoluciones. Efectos. Las resoluciones que dicten los ministros y...
- TÍTULO V DE LOS MINISTERIOS EN PARTICULAR
- Artículo 14. Competencia del Ministerio de Gobierno, Trabajo, Modernización y Turismo....
- Artículo 15. Competencia del Ministerio de Seguridad y Justicia. Compete al Ministerio de...
- Artículo 16. Competencia del Ministerio de Hacienda. Compete al Ministerio de Hacienda...
- Artículo 17. Competencia del Ministerio de Obras y Servicios Públicos. Compete al...
- Artículo 18. Competencia del Ministerio de Educación y Derechos Humanos. Compete al...
- Artículo 19. Competencia del Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura. Compete...
- Artículo 20. Competencia del Ministerio de Salud. Compete al Ministerio de Salud asistir...
- Artículo 21. Competencia del Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo. Compete al...
- TÍTULO VI DE LAS SECRETARÍAS DE ESTADO EN PARTICULAR
- Artículo 22. Competencia de las Secretarías de Estado. Compete a las secretarías de Estado...
- TÍTULO VII DE LAS SECRETARÍAS DE LA GOBERNACIÓN Y COMISIONES DE ASESORAMIENTO
- Artículo 23. Secretarías de la Gobernación. Las secretarías de la Gobernación funcionan...
- Artículo 24. Comisiones de asesoramiento - Asesorías. El Poder Ejecutivo puede disponer la...
- TÍTULO VIII DE LOS ENTES, ORGANISMOS Y EMPRESAS DEL ESTADO
- Artículo 25. De los entes, organismos y empresas del Estado. El Gabinete provincial...
- TÍTULO IX DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
- Artículo 26. Reorganización ministerial. Se faculta al Poder Ejecutivo a poner en...
- Artículo 27. Transferencia de competencias. Como consecuencia de las transferencias de...
- Artículo 28. Estructura orgánica Ministerial. Cada uno de los ministros y secretarios de...
- Artículo 29. Transferencias de títulos. Se faculta al Poder Ejecutivo a efectuar las...
- Artículo 30. Distribución de personal y bienes. El Poder Ejecutivo determina la...
- Artículo 31. Vigencia. La presente ley entra en vigencia a partir del 10 de diciembre de...
- Artículo 32. Readecuaciones presupuestarias. Hasta tanto se efectúen las correspondientes...
- Artículo 33. Derogación. Se derogan las leyes K n° 5537 y nº 5630 a partir de la entrada...
- Artículo 34. Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Otras regulaciones
Declara monumento histórico provincial a la cuba gigante que se encuentra en la vieja sidrera Reconoce el derecho a resarcimiento económico de los agentes de la Administración Pública Provincial Comisión Legislativa Especial para analizar lo actuado en la investigación del homicidio Creación del Ente de Promoción y Fiscalización del Complejo Productivo y Exportador de la Zona Franca Crea Comisión Especial Investigadora por la Memoria, Verdad y JusticiaMejores juristas
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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