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Ley de Ministerios Artículo 29 Provincia de Buenos Aires


Ley de Ministerios 2023 Buenos Aires
Artículo 29.

Le corresponde al Ministerio de Mujeres y Diversidad asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia, y en particular:

1. Entender en las políticas de género en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de órgano rector de estas políticas y en coordinación con las unidades orgánicas de los otros Ministerios y Organismos provinciales.

2. Entender en el diseño, monitoreo y evaluación de normativas y políticas que contribuyan a la igualdad de géneros en lo jurídico, económico, laboral, político, social y cultural.

3. Intervenir en la incorporación de la perspectiva de género de manera transversal al conjunto de las políticas de gobierno.

4. Entender en la representación de la provincia de Buenos Aires en las temáticas vinculadas a la perspectiva de género y diversidad ante los organismos nacionales e internacionales.

5. Entender en la prevención, atención y erradicación de todo tipo de discriminación y violencias por razones de género contra mujeres, lesbianas, travestis, trans (LGTBIQ+).

6. Intervenir en las acciones para la promoción de igualdad especialmente en materias de inserción laboral, políticas integrales de cuidado, acceso a los derechos sexuales y reproductivos, educación sexual integral, prevención de la trata de mujeres y LGTBIQ+ con fines de explotación sexual o laboral.

7. Entender en la implementación de las Leyes Provinciales N° 12.569 y modificatorias -de Violencia Familiar-, N° 14.603 -de creación del Registro Único de Casos de Violencia de Género de la Provincia de Buenos Aires-, N° 14.783 -de Cupo Laboral Travesti Trans-, N° 14.893 -de Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia-, N° 15.134 - Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado-, y N° 15.189 -de Capacitación Obligatoria en la Temática de Género y Violencia Contra las Mujeres en el Ámbito del Deporte-; y de las Leyes Nacionales N° 26.485 y modificatorias -Ley de Protección Integral a las Mujeres- y N° 27.452 -Régimen de Reparación Económica para Niños, Niñas y Adolescentes-; y otras que tengan competencia en temáticas de género y diversidad.

8. Entender y coordinar el diseño de políticas para el abordaje y la prevención de masculinidades violentas.

9. Entender en el diseño e implementación de políticas de formación para la incorporación de la perspectiva de género y diversidad en la planificación, gestión y evaluación de políticas públicas provinciales, coordinando dichas políticas con los municipios como así también participar en el fortalecimiento de las organizaciones sociales y comunitarias, sindicales y feministas.

10. Entender en la generación de mecanismos que aseguren la participación de organizaciones sociales y comunitarias, sindicales y feministas en la elaboración y monitoreo de las políticas del Ministerio.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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