< Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019

Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 Artículo 180 Nacional


Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 Nacional
Artículo 180.

El tributo que se crea por la presente ley sustituye al Impuesto a los Réditos, al Impuesto sobre la Venta de Valores Mobiliarios y al Impuesto a las Ganancias Eventuales, en este último caso en la parte pertinente.

No obstante, las normas de los impuestos sustituidos incidirán en la determinación de los réditos o ganancias por ellas alcanzados cuando en virtud de éstas se supeditan sus efectos a hechos o circunstancias que se configuren con posterioridad a su vigencia pero de acuerdo con sus previsiones.

Asimismo, las normas mencionadas incidirán en la determinación de la materia imponible alcanzada por el tributo creado por esta ley, cuando por ellas se extienden sus efectos a ejercicios futuros, en razón de derechos u obligaciones derivados de hechos o circunstancias configurados durante su vigencia. En igual sentido, no se verán afectados los derechos a desgravaciones o a exenciones que tengan origen en hechos o actos realizados hasta el 31 de diciembre de 1973, en tanto, en su caso, los mismos mantengan su efecto hasta el cierre del ejercicio anual iniciado en dicho año.

A los fines del proceso de transición de los gravámenes sustituidos al nuevo, quienes hubieran sido responsables de dichos gravámenes quedarán sujetos a todas las obligaciones, incluso sustantivas, que sean necesarias para asegurar la continuidad del régimen reemplazado, siempre que con ello no se lesione el principio de que ninguna materia imponible común a los tributos sustituidos y sustituto, está alcanzada por más de uno de los gravámenes en cuestión.

El PODER EJECUTIVO NACIONAL dictará las disposiciones reglamentarias necesarias para regular la transición a que se refiere este artículo, sobre la base del carácter sustitutivo señalado y de los restantes principios indicados al efecto.

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).



Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?



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