< Ley de fomento y la promoción de la actividad audiovisual en su dimensión cultural e industrial

Ley de fomento y la promoción de la actividad audiovisual en su dimensión cultural e industrial Artículo 12 Provincia de Córdoba


Ley de fomento y la promoción de la actividad audiovisual en su dimensión cultural e industrial Córdoba
Artículo 12. Diferimientos

Las producciones audiovisuales promovidas y fomentadas podrán gozar del beneficio de diferimiento impositivo cuando cumplan lo establecido en la presente Ley y su reglamentación, con las características, límites y condiciones allí establecidas.

Las personas humanas o jurídicas que no se dediquen a las actividades descriptas en el artículo 3º de esta Ley, y que realicen inversiones para desarrollar la producción de contenidos audiovisuales, gozarán del diferimiento en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos o el que lo reemplace en el futuro en la órbita del Estado Provincial, cualquiera sea la actividad que hubiere generado ese tributo y en proporción a la inversión realizada, con los topes que se establezcan en la reglamentación y de acuerdo a los cupos que prevea al efecto la Ley de Presupuesto, el que nunca puede exceder el ciento por ciento de la obligación que se trate, con los siguientes alcances y extensiones:

a) El diferimiento se concederá a las inversiones que se realicen en la producción de contenidos audiovisuales locales;

b) Se aplicará al tributo correspondiente al período comprendido entre la iniciación del desarrollo del contenido y los dos años siguientes a su culminación y comienzo de la explotación;

c) El impuesto diferido debe abonarse en tres anualidades consecutivas a partir de la finalización del período establecido en el inciso b) de este artículo, y d) Las sumas que por tal concepto deban abonarse serán reajustadas de conformidad con el índice de actualización que establezca la reglamentación y no devengará intereses.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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