< Ley de Defensa del Consumidor

Ley de Defensa del Consumidor Artículo 39 Provincia de Mendoza


Ley de Defensa del Consumidor Mendoza
Artículo 39. MEDIDAS DE TIPO CAUTELAR O PREVENTIVAS

En cualquier estado del procedimiento y en tanto no se requiera la intervención judicial, la Autoridad de Aplicación podrá ordenar preventivamente: a) El cese o la abstención de la conducta que se repute violatoria de la Ley. b) Que no se innove respecto de la situación existente. c) La clausura preventiva del establecimiento, cuando exista un actual daño grave o inminente peligro para la salud o seguridad de la población o la impostergable necesidad de prevenir la continuidad de conductas ilícitas y gravemente lesivas a los derechos de consumidores o usuarios. d) Ordenar medidas autosatisfactivas, siempre y cuando exista un peligro inminente y grave para la salud o los bienes de terceros vulnerables. e) La adopción, en general, de aquellas medidas preventivas que sean necesarias para la efectiva defensa de los derechos de los consumidores y usuarios. Contra la providencia que ordene una medida preventiva, sólo procederá el recurso ante el Poder Ejecutivo, conforme lo establecido en el Capítulo V de la presente. Si el recurso se presentase directamente ante la Autoridad de Aplicación, salvo los supuestos del artículo 83 de la LPA, esta lo elevará sin efecto suspensivo, con copia certificada de las actuaciones, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de su presentación o, si fuere el caso, de haberse notificado la suspensión del acto. f) Se aplica en lo demás la legislación supletoria.



Provincia de Mendoza Artículo 39 Ley de Defensa del Consumidor
Artículo 1 ...37 38 39 40 41 ...45
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse