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Ley de Defensa del Consumidor Artículo 35 Provincia de Mendoza


Ley de Defensa del Consumidor Mendoza
Artículo 35. DESCARGO

El sumariado podrá presentar su descargo, acompañando la prueba documental y ofreciendo toda la demás de la que pretenda valerse, en el término del artículo anterior, contado desde la notificación de la imputación. Si dicho descargo fuera su primera presentación en el expediente, deberá acreditar la personería que invoque. Caso contrario, se lo intimará para que en el término de cinco días (5) hábiles subsane la omisión bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. La no presentación de descargo no exime a la autoridad de averiguar la verdad material, en los términos requeridos por los artículos 1, 163 y concordantes de la LPA.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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