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Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 262 Provincia de San Juan


Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 262. Ley Nº 5742 (20/08/1987)

Declárase afectado a expropiación, dentro de la calificación de utilidad pública, prevista en el artículo 1º de la Ley Nº 5.639 (sancionada el 10/03/1987), para dotar de un sistema completo de servicios cloacales (estación de bombeo y planta de tratamiento) a la Ciudad de Caucete, las facciones de terreno cuyos propietarios y extensiones se indican seguidamente:

a) La fracción de terreno, propiedad en mayor extensión, de la Sociedad Anónima Comercial, Industrial y Ganadera Manuel Márquez Romero Limitada o quien resulte propietario, ubicada en el Departamento Caucete y sobre calle Salta y Ruta Nacional Nº 20, inscripta en el Registro de Transferencia de Dominio, bajo el Tomo 5, Folio 105, Nº 905, año 1959, Caucete, identificada como lote 1 (uno), nomenclatura catastral 1366/750200, el que según plano de mensura Nº 13-262485, linda y mide: Norte, con más terreno del expropiado, punto b-g, mide 585 mts.; Sur, con Ruta Nacional Nº 20, puntos a-f, mide 375 mts.; y Oeste, con calle Salta, mide 375 mts.; el que encierra una superficie, según plano de mensura, de 219,364,45 m2.

b) La fracción de terreno, propiedad en mayor extensión, de la Sra. Silvia Armelina Moya Chescotta, o quien resulte propietario, ubicada en el Departamento Caucete, sobre calles Paula Albarracín de Sarmiento y J.J. Bustos, inscripción de dominio 4628, Folio 68, Tomo 43, Caucete, año 1982, nomenclatura catastral de origen 13-48/300700, que linda y mide: Norte, con más terreno del expropiado, mide 30 mts.; Sur, con calle Paula Albarracín de Sarmiento, mide 30 mts.; Este, con calle J.J. Bustos, mide 15 mts.; y Oeste, con más terreno expropiado, mide 15 mts.; el que encierra una superficie aproximada de 450 mts.2.

c) La fracción de terreno, propiedad en mayor extensión, de la señora Mariana Juana Langlois de Larrínaga y otros, o quien resulte propietario, ubicada en el Departamento Caucete, sobre calles San Martín y Diagonal Sarmiento, inscripción de dominio: Folio real, matrícula registral 13-00115/13-00116, número y fecha de presentación 8521/29-10-84, nomenclatura de origen 13-50/090730, que linda y mide: Norte, con calle San Martín, mide 44,20 mts.; Sur, con Diagonal Sarmiento, mide 31,14 mts.; Este, con más terreno del expropiado, mide 13 mts.; y Oeste; con Diagonal Sarmiento, mide 18,43 metros.; el que encierra una superficie aproximada de 559,50 mts2.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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