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Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 201 Provincia de San Juan


Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 201. Ley Nº 3583 (13/01/1969)

Dejase sin efecto la declaración de utilidad pública y afectación a expropiación dispuesta por el artículo anterior, respecto de la superficie de 72.507 has. 8.860 mts. 2, a que se refiere la mensura Nº 16-353-69, individualizadas en la misma como Fracción "A-2", del "Leoncito de Arriba", con nomenclatura catastral Nº 16-20-2950; y manténgase la expropiación respecto de la Fracción "A-3" con superficie de 414 has. 9.400 mts. 2, con nomenclatura catastral Nº 16-20-3550, que individualiza el citado plano.



Provincia de San Juan Artículo 201 Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica)
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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