Ley de contrato de trabajo Artículo 85 Nacional
Ley de contrato de trabajo Nacional
Artículo 85. Deber de fidelidad
El trabajador debe observar todos aquellos deberes de fidelidad que deriven de la índole de las tareas que tenga asignadas, guardando reserva o secreto de las informaciones a que tenga acceso y que exijan tal comportamiento de su parte.
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Los comentarios de los usuarios
Tomasito Bassi Ter-Barsegian
18/06/21 13:15:01
Hola si estoy trabajando en la empresa y me llaman para atestiguar ante un juez.. Toy rompiendo el art 85 Fidelidad?
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