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Ley de contrato de trabajo Artículo 22 Nacional


Ley de contrato de trabajo Nacional
Artículo 22. Relación de trabajo

Habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicio en favor de otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le dé origen.

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