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Ley de acceso a la información Artículo 5 Provincia de Santa Cruz


Ley de acceso a la información Santa Cruz
Artículo 5. TIPO DE INFORMACIÓN

A los efectos de la presente ley, se entiende por información toda aquella que conste en documentos escritos, fotográficos, grabaciones, soporte magnético, digital o en cualquier otro formato, y que haya sido creada y obtenida por los órganos mencionados en el Artículo 2, o que obre en su poder o bajo su control, o cuya producción haya sido financiada total o parcialmente por el erario público, incluyendo las actas de las reuniones oficiales.



Provincia de Santa Cruz Artículo 5 Ley de acceso a la información
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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