< Ley complementaria permanente de presupuesto de la honorable camara de diputados

Ley complementaria permanente de presupuesto de la honorable camara de diputados Artículo 38 Provincia de Buenos Aires


Ley complementaria permanente de presupuesto de la honorable camara de diputados Buenos Aires
Artículo 38.

Los sobrantes de las Partidas del Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados al cierre de cada Ejercicio Financiero, los recursos provenientes de leyes especiales, de venta de bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Honorable Cámara de Diputados, de donaciones y legados, como también de aportes y contribuciones de Organizaciones no Gubernamentales Provinciales o Nacionales, y Organismos Internacionales Gubernamentales o no Gubernamentales, se depositarán en una cuenta especial abierta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

La Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados hará uso de los fondos dispuestos por esta Ley para satisfacer erogaciones, cualquiera sea su naturaleza y ejercicio financiero, independientemente de los créditos asignados por Ley de Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados, debiendo dichos gastos imputarse a la cuenta especial.

La cuenta especial indicada en el primer párrafo se mantendrá abierta permanentemente con sus respectivos saldos, a pesar del vencimiento de sus ejercicios.



Provincia de Buenos Aires Artículo 38 Ley complementaria permanente de presupuesto de la honorable camara de diputados
Artículo 1 ...36 37 38 39 39 bis ...45
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse