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Juicio Por Jurados Artículo 9 Provincia de Catamarca


Juicio Por Jurados Catamarca
Artículo 9. Unificación de Acusadores

La persona acusada, para estar en igualdad de posiciones en juicio, no enfrentará a múltiples acusadores/as privados/as con idéntica pretensión en el juicio por jurados. Si se presentaren con intención de constituirse más de una querella particular con identidad de intereses, el juez o la jueza exigirá que se pongan de acuerdo y ubiquen personería en una sola. De no mediar acuerdo decidirá el juez o la jueza.

Provincia de Catamarca Artículo 9 Juicio Por Jurados
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



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