Juicio Por Jurados Artículo 61 Provincia de Catamarca
Juicio Por Jurados Catamarca
Artículo 61. Prohibición de interrogar
El juez o jueza y las personas que integren el jurado popular no podrán bajo ningún concepto formular preguntas a quienes comparezcan a declarar al juicio, en cualquier carácter.El incumplimiento de esta prohibición constituirá falta grave y motivo de sanción o multa por la vía correspondiente.
Provincia de Catamarca Artículo 61 Juicio Por Jurados LEY 5.719, 3 de Diciembre de 2021
Mejores juristas
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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