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Juicio Por Jurados Artículo 61 Provincia de Catamarca


Juicio Por Jurados Catamarca
Artículo 61. Prohibición de interrogar

El juez o jueza y las personas que integren el jurado popular no podrán bajo ningún concepto formular preguntas a quienes comparezcan a declarar al juicio, en cualquier carácter.

El incumplimiento de esta prohibición constituirá falta grave y motivo de sanción o multa por la vía correspondiente.

Provincia de Catamarca Artículo 61 Juicio Por Jurados LEY 5.719, 3 de Diciembre de 2021
Artículo 1 ...59 60 61 62 63 ...105
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?



ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?



Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.



Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???



buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?



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