Juicio Por Jurados Artículo 53 Provincia de Catamarca
Juicio Por Jurados Catamarca
Artículo 53. Facultades del Juez o Jueza Profesional
El debate será dirigido por el juez o jueza directora que resulte designado/a, quien ejercerá todas las facultades de dirección, poder de policía y disciplina establecidas en el Código Procesal Penal de la Provincia, pero no podrá interrogar a los testigos, peritos o intérpretes, los que serán preguntados en primer término por quién los propuso y de haber sido ofrecidos por más de una de las partes, comenzará interrogando la acusación. Tampoco podrá disponer de oficio la incorporación de pruebas no propuestas por las partes.Las personas intervinientes en el debate público se dispondrán del siguiente modo en la sala de audiencias: el juez o la jueza se ubicará en el estrado del centro, y usará un martillo para abrir y cerrar las sesiones de la corte; quienes declaren se sentarán a un costado del juez o jueza y de cara al público;
el jurado se ubicará al costado del juez o jueza y del estrado del/a testigo, de modo que pueda ver y escuchar claramente a quienes deban declarar; las partes se ubicarán de espaldas al público y frente al juez o jueza.
Toda vez que las partes deseen acercarse al estrado durante los interrogatorios, deberán pedir permiso al juez o jueza quien, si ordena que se acerquen, implicará que las demás partes pueden escuchar. Lo mismo si objetan alguna circunstancia en medio de la intervención de otra parte.
La falta de cumplimiento de estas obligaciones será susceptible de sanción que aplicará el/la magistrado/a, pudiendo correr vista al Colegio de Abogados o al Ministerio Público ante la eventualidad o disponer incluso multas.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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