Juicio político (Juicio político) Provincia de La Rioja
Juicio político Provincia de La Rioja
- Artículo 1. El Juicio Político a que se refieren los Artículos 105º y siguientes de...
- Artículo 2. La denuncia promoviendo Juicio Político será formulada ante la Cámara de...
- Artículo 3. La denuncia deberá ser presentada por escrito, en papel simple, determinando...
- Artículo 4. Recibida la denuncia por la Sala Acusadora, decidirá, en la misma Sesión, si...
- Artículo 5. Votada negativamente la cuestión, la denuncia se considerará rechazada....
- Artículo 6. La Comisión Investigadora, en el cumplimiento de sus funciones, tendrá las...
- Artículo 7. Una vez ejecutadas las diligencias de investigación o al vencimiento del...
- Artículo 8. La Sala Acusadora estudiará el dictamen de la Comisión Investigadora...
- Artículo 9. Si el voto fuere negativo sobre todos los cargos, la denuncia se tendrá por...
- Artículo 10. Desde el momento en que la Sala Acusadora haya admitido la acusación y...
- Artículo 11. El Presidente de la Sala efectuará la pertinente comunicación a la Sala de...
- Artículo 12. Si la Comisión de Investigación no produjera dictamen en el término...
- Artículo 13. Después que la Sala Acusadora admita la acusación, el funcionario acusado no...
- Artículo 14. Serán insanablemente nulos los actos suscriptos por el funcionario sometido...
- Artículo 15. Cuando la Sala de Sentencia reciba la comunicación del Artículo 11º, el...
- Artículo 16. Reunidos los miembros tomarán conocimiento de la comunicación, y acto...
- Artículo 17. Constituída asi la Sala de Sentencia, fijará día y hora de sesión, para un...
- Artículo 18. Si la Comisión Acusadora no se hace presente sosteniendo la acusación, o no...
- Artículo 19. Establecida la acusación por la Sala Acusadora, el Tribunal de Sentencia...
- Artículo 20. El término previsto en el Artículo 111º de la Constitución Provincial,...
- Artículo 21. Recibida la acusación, acto seguido se correrá traslado al acusado o...
- Artículo 22. Contestada la acusación, si la Comisión Acusadora quisiere replicar, se...
- Artículo 23. Si el acusado no comparece a contestar el traslado a solicitud de la...
- Artículo 24. El Presidente de la Sala determinará los asientos que en el Recinto ocupará...
- Artículo 25. En la sesión para recibir la contestación, las partes podrán ampliar el...
- Artículo 26. Cumplidas las diligencias prescriptas en los artículos anteriores, la Sala...
- Artículo 27. Si ninguna de las partes solicita que el juicio se abra a pruebas, la Sala...
- Artículo 28. El término de pruebas nunca excederá de diez días. Las pruebas de ambas...
- Artículo 29. El Presidente de la Sala examinará los testigos en presencia de las partes,...
- Artículo 30. Los documentos que las partes presenten dentro del término de pruebas serán...
- Artículo 31. Vencido el término de prueba o terminada su producción, el Presidente...
- Artículo 32. Oída las partes, o habiendo renunciado a dar los alegatos, la Sala...
- Artículo 33. Terminada la sesión secreta, en un plazo no mayor de tres días, se reunirá...
- Artículo 34. Iniciada la sesión y sin más trámites, el Presidente de la Sala se dirigirá...
- Artículo 35. Si sobre ninguno de los cargos hay dos tercios de votos sobre el total de...
- Artículo 36. Si resultare mayoría de dos tercios de votos sobre todos los cargos, o sobre...
- Artículo 37. Cumplidos los trámites señalados, el Presidente nombrará una Comisión de...
- Artículo 38. Recibido el oficio por la Cámara de Diputados, el Secretario Legislativo...
- Artículo 39. Las funciones de la sala acusadora y de la sala de sentencia, se suspenden...
- Artículo 40. A los efectos de su sustanciación, todo juicio político iniciado en un...
- Artículo 41. Los miembros de cada Sala sólo podrán excusarse, cuando sean parientes hasta...
- Artículo 42. Para todo lo que no esté previsto en ésta Ley; regirá supletoriamente el...
- Artículo 43. Los términos se cuentan en días hábiles.
- Artículo 44. Los Presidentes de ambas Salas tienen derecho a voto y en caso de empate...
- Artículo 45. Las Ssesiones serán públicas, salvo las excepciones previstas por esta Ley o...
- Artículo 46. Los actos de mero trámite serán resultados, respectivamente, por el...
- Artículo 47. El Prosecretario Legislativo de la Cámara de Diputados, desempeñará la...
- Artículo 48. Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Mejores juristas

estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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