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Instituto de Audiencia Pública Artículo 57 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Instituto de Audiencia Pública Ciudad de Buenos Aires
Artículo 57.

Todo el procedimiento debe ser transcripto taquigráficamente. La versión taquigráfica deberá ser publicada en el sitio web oficial de la institución pública de la Ciudad que haya sido la convocante de dicha audiencia, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles desde la realización de la misma.

Asimismo, el procedimiento puede ser registrado en grabación audiovisual, conforme a lo establecido en el Artículo 56, inciso f), y podrá ponerse a disposición de quien lo solicite. La grabación será obligatoria en el caso de que la Audiencia Pública fuera convocada por medios exclusivamente virtuales, y deberá ponerse a disposición de quien lo solicite.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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