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Instituto de Audiencia Pública Artículo 55 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Instituto de Audiencia Pública Ciudad de Buenos Aires
Artículo 55.

Los organismos de implementación informan a la autoridad convocante y tienen por función:

a) Formar el expediente;

b) Proponer a la autoridad convocante el lugar para los casos en que la Audiencia se celebre de manera presencial o mixta, o el sitio web o plataforma para los supuestos en que se celebre de manera virtual o mixta, y hora de celebración de la Audiencia;

c) Publicitar la convocatoria;

d) Crear y garantizar el correcto funcionamiento del registro de inscripción de participantes;

e) Elevar a la autoridad convocante, para su refrendo, toda inscripción que identifique como improcedente;

f) Acondicionar el lugar de celebración de la Audiencia para los casos en que se celebre de manera presencial o mixta, y asegurar el correcto funcionamiento de los medios telemáticos para el normal desarrollo de la Audiencia cuando se celebre de manera virtual o mixta;

g) Confeccionar y elevar el orden del día a la autoridad convocante para su aprobación;

h) Prever la asistencia de un cuerpo de taquígrafos, a los fines establecidos en el Artículo 57;

i) Publicitar la finalización de la Audiencia;

j) Realizar el apoyo logístico durante el desarrollo de la Audiencia;

k) Desempeñar toda otra actividad de corte administrativo, conducente al correcto desarrollo de la Audiencia, que le solicite la autoridad convocante, el Presidente o Presidenta de la Audiencia



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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