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Impuesto Inmobiliario Artículo 16 Provincia de Río Negro


Impuesto Inmobiliario Río Negro
Artículo 16.

Están sujetos a la alícuota que para cada caso se especifica, los actos que se mencionan a continuación:

a) Los actos de emisión de bonos, realizados por sociedades que efectúen operaciones de ahorro o depósito con participación en sus beneficios, que reconocieran derecho de préstamos con o sin garantía hipotecaria, que deban ser integrados en su totalidad aun cuando no medien sorteos o beneficios adicionales. Sobre sus respectivos valores nominales, dos por mil (2%).

b) Los seguros de vida que no sean obligatorios, uno por mil (1%).

c) Las ventas de semovientes en remate-feria realizado en la provincia, a través de agentes de recaudación designados por la Dirección, abonarán el impuesto con la alícuota del seis por mil (6%).

d) Las transferencias postales o telegráficas y los giros vendidos por instituciones regidas por la Ley de Entidades Financieras, pagaderos a su presentación o hasta cinco (5) días vista, el uno por mil (1%).

e) Los contratos de prenda celebrados con motivo de la compraventa de vehículos 0 kilómetro, tributarán el doce por mil (12%), quedando satisfechas con dicho pago todas las restantes causas de tributación que concurran a la celebración de la prenda excepto la compraventa que origina dicha prenda.

f) En las locaciones de inmuebles que se destinen exclusivamente a vivienda, se aplicará únicamente la alícuota del diez por mil (10%) sobre el valor del contrato calculado conforme lo establecido en dicho párrafo, no tributando por las garantías personales que se acuerden en los mismos.

No se encuentran comprendidos en esta disposición la instrumentación de derechos accesorios como prendas e hipotecas, ni la constitución de fideicomisos en garantía, ni la entrega de dinero en efectivo como depósito.

g) Los contratos de prenda celebrados con motivo de la compraventa de vehículos usados tributarán el doce por mil (12%), quedando satisfechas con dicho pago todas las restantes causas de tributación que concurran a la celebración de la prenda, excepto la compraventa que origina dicha prenda.

h) La rescisión de cualquier contrato, tributará el cinco por mil (5%) sobre el valor acordado; en caso que en el instrumento de rescisión no se establezca el valor de la misma, el impuesto se calculará sobre el valor que prevea el contrato original, con los siguientes impuestos mínimos:

1) Locación de inmuebles, pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450,00).

2) Locación de obras y servicios, pesos novecientos ($ 900,00).

3) Boletos de compra-venta de inmuebles pesos un mil quinientos ($ 1.500,00).

i) Vehículos Automotores:

a) La compraventa de vehículos nuevos (0 km) celebradas con concesionarias oficiales radicadas en la Provincia de Río Negro, tributarán el veinte por mil (20%).

b) Cuando las operaciones de compraventa de vehículos nuevos (0 km) no reúnan las condiciones estipuladas en el inciso anterior, tributarán el treinta por mil (30%).

c) La compraventa de vehículos usados tributarán el veinte por mil (20%), siempre que se cumplan con las siguientes condiciones:

1) Que el bien se encuentre previamente registrado a nombre de la concesionaria.

2) Que opere la inmediata transferencia ante el Registro de la Propiedad Automotor.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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