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Estatuto para el personal del Poder Legislativo Artículo 55 Provincia de Santa Fe


Estatuto para el personal del Poder Legislativo Santa Fe
Artículo 55.

Cuando algún empleado cometiere falta grave en el desempeño de su cargo, que estuviere encuadrado dentro de los artículos 52 y 53, el Presidente de la respectiva Cámara a requerimiento del jefe de oficina pertinente, lo pondrá en conocimiento de las Comisiones establecidas en el artículo 54, las que ejercerán en ese caso las funciones de Tribunal Administrativo, instruyendo el sumario respectivo, teniendo como plazo para dictaminar un término no mayor de 90 días hábiles de la notificación hecha por el titular de la Cámara; ante la Comisión deberá comparecer el acusado a los efectos de su defensa.

El dictámen deberá ser sometido a consideración de la Cámara, la que por resolución fundada adoptada por dos tercios de votos de los presentes podrá remover al agente imputado.



Provincia de Santa Fe Artículo 55 Estatuto para el personal del Poder Legislativo
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Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented

Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn

Y movimiento en letra? Gracias



Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?



Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.



Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.



La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?



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