Estatuto para el personal del Poder Legislativo Artículo 12 Provincia de Santa Fe
Estatuto para el personal del Poder Legislativo Santa Fe
Artículo 12. Prohibiciones
Queda Prohibido al personal: a) Efectuar o patrocinar trámites administrativos referentes a asuntos de terceros que se vinculan con su función; b) Administrar, patrocinar, dirigir o representar a personas físicas o jurídicas que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la Administración, en los órdenes Nacional, Provincial o Municipal, o que sean proveedores o contratistas de las mismas; c) Recibir, directa o indirectamente, beneficios originados en contratos, concesiones, franquicias o adjudicaciones convenidas y/o otorgadas por la administración nacional, provincial o municipal;
d) Desempeñar otro cargo o función permanente o transitoria, en cualquiera de las reparticiones públicas provinciales, nacionales o municipales, sus organismos autárquicos y/o descentralizados, cuando hubiere superposición horaria debidamente comprobada.
Provincia de Santa Fe Artículo 12 Estatuto para el personal del Poder Legislativo
Mejores juristas
Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented
Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn
Y movimiento en letra? Gracias
Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?
Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.
Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.
La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?
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