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Estatuto del docente Artículo 52 Provincia de Mendoza


Estatuto del docente Mendoza
Artículo 52.

Las faltas del personal docente a las que pudieran corresponder las sanciones establecidas en el articulo 48, inciso d), e), f) y g), se ajustaran a las siguientes normas sin perjuicio de las que estableciere la reglamentación de la presente ley, cuyo incumplimiento determinara la nulidad insalvable del sumario respectivo.

1) La autoridad competente resolverá la instrucción de sumario de oficio o ante denuncia.

2) Las citaciones deberán realizarse por cedula de notificación con copia para el imputado.

3) Los plazos se cuentan en días hábiles.

4) se asegurara el ejercicio del derecho de legítima defensa.

5) El imputado tiene el derecho de abstenerse de declarar sin que su silencio implique presunción de culpabilidad en su contra.

6) En todas las resoluciones procede el recurso jerárquico, que se interpondrá en el termino de diez (10) días hábiles de notificado.

7) Puede ser asistido, si es su voluntad, por defensor letrado.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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