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Estatuto del docente Artículo 5 Provincia de Mendoza


Estatuto del docente Mendoza
Artículo 5.

Son deberes del personal docente conforme a las disposiciones de este estatuto, sin perjuicio de los que establezcan las leyes y decretos generales para el personal civil de la provincia:

a) Desempeñar digna y eficazmente las funciones inherentes a su cargo.

b) Formar en los alumnos una conciencia nacional de respeto a la constitución, a las leyes y a nuestra tradición democrática y republicana, con absoluta prescindencia partidista.

c) Inculcar a los alumnos el amor a todos los pueblos del mundo.

d) Respetar la jurisdicción técnica,administrativa y disciplinaria, así como la vía jerárquica, acatando y dando cumplimiento a las directivas o disposiciones que de ellas emanen.

e) Observar una conducta moral, acorde con la función educativa y no desempeñar ninguna actividad que afecte la dignidad del estado docente.

f) Ampliar su cultura y propender al perfeccionamiento de su capacidad pedagógica.

g) Producir informe detallado de las investigaciones y estudios realizados, en la forma en que la dirección general de escuelas y/o la dirección general de enseÑanza media lo reglamenten, cuando haga uso de los derechos reconocidos en los incisos 1) y 11) del articulo 6o.

Provincia de Mendoza Artículo 5 Estatuto del docente
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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