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Establecieron el juicio por jurados Artículo 96 Provincia de Santa Fe


Establecieron el juicio por jurados Santa Fe
Artículo 96. Incorporación a la Ley Orgánica del Poder Judicial

Agrégase el artículo 126 bis a la Ley 10160 - Orgánica del Poder Judicial, el que queda redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 126 bis. El Tribunal de jurados ejercerá su jurisdicción en el territorio de la Provincia con la competencia y los alcances que les atribuye la ley de Juicio por Jurados."

Provincia de Santa Fe Artículo 96 Establecieron el juicio por jurados
Artículo 1 ...94 95 96 97
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Excelente!!!!!!!!! Este articulo, deberían leer mas los jueces antes de dictar sentencia, nos ahorraríamos tiempo y el tiempo es "vida" para los comunes que buscan justicia.



Actualmente, ha sido derogada la ley de alquileres y algunos artículos del CCCN (como en este caso, el art. 1198) han sido sustituidos por otros artículos establecidos en DNU 70/2023



No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos



La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



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