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Establecieron el juicio por jurados Artículo 73 Provincia de Santa Fe


Establecieron el juicio por jurados Santa Fe
Artículo 73. Deliberación, tribunal constituido. Duración

Duración. Horarios, fines de semana y feriados. Mientras el jurado estuviera deliberando, el tribunal considera que continúa constituido a los efectos de entender en cualquier incidente relacionado con la causa sometida al jurado. Ninguna deliberación dura menos de dos (2) horas. A un jurado no se le puede exigir que delibere después del horario normal de trabajo, salvo que el juez, tras consultas con las partes y los propios jurados, determine que las deliberaciones hasta altas horas de la jornada o en fines de semana o feriados no imponen una indebida severidad sobre los jurados y que son necesarias para el interés de la justicia.

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Excelente!!!!!!!!! Este articulo, deberían leer mas los jueces antes de dictar sentencia, nos ahorraríamos tiempo y el tiempo es "vida" para los comunes que buscan justicia.



Actualmente, ha sido derogada la ley de alquileres y algunos artículos del CCCN (como en este caso, el art. 1198) han sido sustituidos por otros artículos establecidos en DNU 70/2023



No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos



La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



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