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Establecieron el juicio por jurados Artículo 35 Provincia de Santa Fe


Establecieron el juicio por jurados Santa Fe
Artículo 35. Sorteo final

Fecha del juicio. Concluido el examen, son designados formalmente por orden cronológico del sorteo la cantidad de jurados titulares y suplentes requeridos según el caso. El juicio podrá comenzar inmediatamente si hay acuerdo del juez y las partes. De no ser así, el juez procederá, en coordinación con la Oficina de Gestión Judicial, a anunciar allí mismo el lugar, el día y la hora de iniciación del debate, que no podrá extenderse más allá del día hábil inmediato posterior.

En ningún caso y bajo ninguna circunstancia puede ser prorrogado o incumplido dicho plazo, so pena de sanción al director de la Oficina de Gestión judicial. El anuncio de la fecha, hora y lugar vale como notificación fehaciente para los jurados titulares y suplentes y las partes.

Provincia de Santa Fe Artículo 35 Establecieron el juicio por jurados
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Excelente!!!!!!!!! Este articulo, deberían leer mas los jueces antes de dictar sentencia, nos ahorraríamos tiempo y el tiempo es "vida" para los comunes que buscan justicia.



Actualmente, ha sido derogada la ley de alquileres y algunos artículos del CCCN (como en este caso, el art. 1198) han sido sustituidos por otros artículos establecidos en DNU 70/2023



No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos



La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



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