< Establecen un Régimen Provincial para el Turismo Comunitario

Establecen un Régimen Provincial para el Turismo Comunitario Artículo 3 Provincia de Entre Ríos


Establecen un Régimen Provincial para el Turismo Comunitario Entre Ríos
Artículo 3. Principios Orientadores

Las actividades que integran el Turismo Comunitario y las políticas públicas dirigidas a su fomento, desarrollo y promoción deben realizarse en conformidad con los siguientes principios:

a) El desarrollo en términos de justicia socio ambiental de las comunidades implicadas, con especial consideración de las comunidades vulneradas;

b) El protagonismo activo de las organizaciones comunitarias;

c) El afianzamiento de las identidades locales y la promoción del intercambio cultural con los turistas;

d) El respeto a las diversidades;

e) El respeto por el patrimonio natural, cultural y social de las comunidades anfitrionas;

f) La sustentabilidad de las actividades en el tiempo, de modo que generen beneficios socioeconómicos sostenidos, y trabajo estable, como condiciones que permitan el arraigo de las nuevas generaciones y servicios sociales para las comunidades anfitrionas;

g) El desarrollo local de emprendimientos comunitarios de tipo asociados y ambientalmente sustentables;

h) La promoción de la Economía Social y Solidaria, la Soberanía Alimentaria, la ética del cuidado y el buen vivir;

i) La accesibilidad de las personas con discapacidad a las distintas actividades turísticas y recreativas.

Provincia de Entre Ríos Artículo 3 Establecen un Régimen Provincial para el Turismo Comunitario
Artículo 1 2 3 4 5 ...11
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?



Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.



Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.



La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?



Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.

Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse