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Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Artículo 70 Provincia de Buenos Aires


Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Buenos Aires
Artículo 70.

El recurso se interpondrá y fundará dentro de los tres días siguientes al notificación de la resolución y se dará traslado a la contraria por igual plazo. Si el recurso fuera interpuesto contra una providencia dictada a pedido de la misma parte que recurrió, el recurso se resolverá sin sustanciación. Cuando la providencia se dictare en audiencia, estando presente la parteinteresada, el recurso deberá interponerse y fundamentarse en el momento; se dará traslado a la parte contraria presente quién también deberá responder en el mismo acto y a continuación el Juez resolverá. La resolución que recaiga hará ejecutoria, a menos que el recurso haya sido interpuesto conjuntamente con el de apelación en subsidio y la providencia impugnada reuniere los requisitos establecidos para que sea apelable.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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