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Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Artículo 34 Provincia de Buenos Aires


Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Buenos Aires
Artículo 34. ONTESTACIÓN DE LA DEMANDA-RECONVENCIÓN

La contestación de la demanda deberá contener, en lo aplicable, los requisitos de los artículos 31 y 41. El demandado deberá articular todas las defensas que tuviere, incluso las excepciones y la prescripción, y ofrecerá además toda la prueba de que intente valerse. En esa oportunidad también podrá deducir reconvención siempre que sea conexa con la acción principal. Las pruebas respectivas se ofrecerán en forma separada para cada uno de los tales supuestos. De la contestación de demanda se correrá traslado al actor a los efectos que dentro del plazo cinco (5) días cumpla con la carga impuesta en el último párrafo de este ARTÍCULO y en caso de haberse opuesto defensas de excepción y/o prescripción, en el mismo plazo deberá responderlas. Asimismo si se alegasen nuevos hechos, podrá ampliar su prueba exclusivamente respecto de ellos. En caso de reconvención se dará traslado al actor para que la conteste y ofrezca pruebas en la forma establecida en el párrafo segundo, por el plazo de diez (10) días. De la contestación de la reconvención se dará traslado por cinco (5) días a los mismos fines que los previstos precedentemente que para el traslado del responde de demanda. En los traslados dispuestos en el artículo anterior y en el presente las partes deberán reconocer o negar específicamente la autenticidad de los documentos acompañados que se les atribuyen, como así también la recepción de cartas, correos electrónicos, cartas documentos, telegramas, cualquier otra comunicación a ellos dirigidas y cuyas copias se adjunten, bajo apercibimiento de tenerlas por reconocidas o recibidas, según el caso, debiendo a su vez pronunciarse respecto de las demás pruebas ofrecidas



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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