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Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Artículo 31 Provincia de Buenos Aires


Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Buenos Aires
Artículo 31. DEMANDA

La demanda se interpondrá por escrito y contendrá:

a) Nombre, documento de identidad, domicilio real, edad, nacionalidad, estado civil y profesión, oficio u ocupación del actor.

b) Nombre y domicilio del demandado.

c) La designación precisa de cada uno de los conceptos reclamados. d) Los hechos en que se funde cada uno de los reclamos expresados claramente.

e) El derecho en que se sustentan las acciones deducidas expuesto sucintamente.

f) La liquidación de los rubros correspondientes.

g) La mención de los medios de prueba que la parte intente hacer valer para demostrar sus afirmaciones. Asimismo, presentará los documentos que obraren en su poder y si no los tuviere los individualizará indicando su contenido, la persona en cuyo poder se hallaren, o el lugar, archivo u oficina donde se encuentren.

h) La petición en términos claros y positivos.

i) Constancia de haber comparecido y agotado con carácter previo la instancia conciliatoria en caso de corresponder.



Provincia de Buenos Aires Artículo 31 Establece el Nuevo Procedimiento Laboral
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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