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Escalafon para el personal de las policías de la Provincia de Buenos Aires Artículo 46 Provincia de Buenos Aires


Escalafon para el personal de las policías de la Provincia Buenos Aires
Artículo 46.

El personal que se desempeñe en alguno de los cargos previstos en las estructuras orgánicas o en el nomenclador de funciones en su caso sin tener la jerarquía determinada para dicho cargo, percibirá la retribución fijada para la jerarquía que se correlacione con la función en que se desempeñe, siempre que la designación haya sido dispuesta mediante acto administrativo dictado por autoridad competente. Dicho adicional corresponderá ser abonado cuando la designación sea para cubrir cargos para los que se prevea jerarquía de Comisario o superior. Cuando el personal comprendido en el presente fuere removido de sus funciones por disposición superior o por haberse suprimido las funciones o dependencias en que se desempeñaba y aquellas las hubiere desarrollado por un período mínimo de treinta y seis (36) meses consecutivos o sesenta (60) meses alternados, no alcanzando al cesar en el servicio la jerarquía correspondiente a la función en que se desempeñaba, deberá a los efectos de las prestaciones jubilatorias tenerse en cuenta el mejor haber que hubiere percibido, salvo los casos de muerte, incapacidad física o retiro obligatorio. Quedan excluidos los casos en que la separación del cargo ocurriera a solicitud del interesado o por sanción disciplinaria dictada en sumario administrativo, sin haber alcanzado los términos fijados anteriormente.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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