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Ente de Desarrollo de General Conesa Artículo 9 Provincia de Río Negro


Ente de Desarrollo de General Conesa Río Negro
Artículo 9.

El Directorio estará constituido por:

a) Un (1) Presidente con una residencia mínima en la región de la jurisdicción del Ente de tres (3) años inmediatamente anteriores a su designación. Ejercerá la presidencia el vocal que resulte elegido por el Poder Ejecutivo de una terna que será propuesta por los representantes municipales, designada en reunión especial y por simple mayoría de sufragios. Tendrá voz y voto doble en caso de empate.

b) Por los siguientes vocales: Dos (2) representantes titulares y un (1) suplente por el Municipio de General Conesa. Tres (3) representantes titulares y tres (3) suplentes por el Consejo Deliberante de General Conesa. Dos (2) representantes titulares por los pobladores del Departamento Conesa y dos (2) suplentes. Los mismos serán designados por elección popular concordante con las elecciones municipales y con residencia mínima de dos (2) años.

c) Dos (2) representante del COPADER o de la máxima autoridad provincial en materia de planificación.

d) Un (1) representante del Ministerio de Hacienda, Obras y servicios Públicos.

e) Un (1) representante del Ministerio de Producción.

f) Tres (3) Legisladores designados por la Legislatura de la Provincia de Río Negro, dos (2) en representación de la mayoría y uno (1) por la minoría.

g) Un representante por cada una de las entidades intermedias de General Conesa con personería jurídica reconocida, vinculada a la actividad económica, comercial, productiva e industrial, hasta un máximo de cuatro (4) representaciones, que serán en cada caso elegidos de entre sus asociados conforme el procedimiento que ellas determinen. La Vicepresidencia será ejercida por el vocal que fuera designado por el Directorio por simple mayoría de sufragios. Los integrantes del Directorio durarán cuatro (4) años en sus funciones pudiendo ser reelectos.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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