El Estado Provincial atenderá el deporte en sus diversas disciplinas Artículo 3 Provincia de Tucumán
El Estado Provincial atenderá el deporte en sus diversas disciplinas Tucumán
Artículo 3.
A los fines de la presente ley, se reconocen las siguientes formas de deporte:1. Deporte Federado: Que corresponde a todos los deportes que se practican dentro de una Federación, organizados, competitivos y orientados a la superacion constante, incluido el deporte adaptado para personas eón discapacidad; y, 2. Deporte Promocional o Amateur: Que comprende el deporte practicado en establecimientos educativos, campeonatos estudiantiles y el deporte recreativo, comunitario o social, incluyendo el deporte adaptado.
Se entiende por deporte adaptado a aquellas prácticas deportivas, recreativas y competitivas destinadas a personas con discapacidad, mediante la adecuación de reglas, equipamiento, espacios o modalidades, con el objeto de garantizar la igualdad de oportunidades, la inclusión social y el desarrollo integral de las personas.
Provincia de Tucumán Artículo 3 Deportes. El Estado Provincial atenderá el deporte en sus diversas disciplinas, reconociendo y garantizando el derecho de los habitantes de la Provincia, a la enseñanza y práctica del deporte. Texto Consolidado por Ley 9999 de aprobación del Digesto Juríd Ley 6982, 8 de Noviembre de 1999
Mejores juristas
hasta cuantos metros el que viene por la derecha tiene prioridad de paso?
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
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