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Ejercicio Profesional del Acompañamiento Terapéutico Artículo 7 Provincia de Misiones


Ejercicio Profesional del Acompañamiento Terapéutico Misiones
Artículo 7.

Las incumbencias profesionales del Acompañante Terapéutico en su rol de auxiliar de la salud son:

1) Brindar atención multidimensional a la persona acompañada para favorecer el desarrollo y fortalecimiento de sus habilidades emocionales y sociales en los contextos, familiares, educativos, laborales y social comunitarios;

2) Favorecer el desarrollo biopsicosocial y el autovalimiento de la persona asistida respetando su autonomía y singularidad;

3) Fortalecer la capacidad de disfrute de la persona acompañada a partir de la realización de actividades compartidas que permiten el descubrimiento de nuevas áreas de interés;

4) Promover la inclusión escolar de los niños, niñas y adolescentes que requieren intervención profesional de manera personalizada, complementaria y diferenciada de la tarea de los docentes y profesionales en educación especial;

5) Brindar una atención empática y responsable con el propósito de garantizar la eficacia terapéutica;

6) Intervenir en instancias diagnósticas, tratamiento y rehabilitación de la persona acompañada;

7) Colaborar en programas y acciones de prevención sanitaria y promoción de la salud;

8) Participar como asistente de supervisiones clínicas a profesionales Acompañantes Terapéuticos y formar parte de otros equipos de supervisión interdisciplinaria según las incumbencias de su título;

9) Elaborar informes técnicos, evaluaciones y brindar asesoramiento en el marco de sus competencias;

10) Realizar tareas de docencia e investigación científica;

11) Desempeñar funciones o cargos asignados por autoridades públicas y en procesos judiciales que requieren actividades de su competencia;

12) Toda otra incumbencia que derive de la presente ley, de los títulos habilitantes y de disposiciones reglamentarias que así lo establecen.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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