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Ejercicio de las profesiones de la salud y sus actividades de apoyo Artículo 61 Provincia de Río Negro


Ejercicio de las profesiones de la salud y sus actividades de apoyo Río Negro
Artículo 61.

Podrán ejercer las actividades a las que se refiere el artículo 1º y su reglamentación, quienes previa obtención de la matrícula provincial, reúnan alguno de los siguientes requisitos:

a) Título válido otorgado por universidad nacional, provincial o privada y habilitado por el Estado Nacional.

b) Título otorgado por una universidad extranjera y que haya revalidado en una universidad nacional o que, en virtud de tratados internacionales en vigor, haya sido habilitado por universidades nacionales.

c) Título otorgado por escuela o curso reconocido por el Ministerio de Salud de la Nación y/o por el Consejo Provincial de Salud Pública de la Provincia de Río Negro, de acuerdo a los términos de la reglamentación correspondiente.

d) Los ciudadanos argentinos o extranjeros, domiciliados fuera del ámbito de la Provincia de Río Negro que, en carácter de contratación o invitación por parte de instituciones públicas o privadas con asiento en Río Negro, fueran requeridos en consulta o para la realización de prácticas especiales o en carácter de actividad docente o en el desarrollo de una actividad de investigación científica, por un lapso breve de tiempo no mayor a quince (15) días, bajo la responsabilidad de un profesional matriculado según las previsiones de esta Ley y su reglamentación y por única vez, debiendo comunicarlo fehacientemente el profesional responsable a la autoridad de aplicación.

e) Los ciudadanos argentinos o extranjeros no matriculados en Río Negro, en tránsito por el ámbito provincial y que, por causas de fuerza mayor debidamente justificadas, deban realizar actos de su incumbencia técnica.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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