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Ejercicio de las profesiones de la salud y sus actividades de apoyo Artículo 33 Provincia de Río Negro


Ejercicio de las profesiones de la salud y sus actividades de apoyo Río Negro
Artículo 33.

Los centros de salud, sean públicos o privados, tienen los deberes de custodia y resguardo sobre las historias clínicas que en ellos se encuentren, por lo que a tales fines deben disponer de lugares adecuados para su archivo y preservación.

Asimismo deben adoptar las medidas necesarias y suficientes a fin de asegurar mediante guardias activas, la disponibilidad de todas las historias clínicas todos los días, las 24 horas, a los médicos que allí se desempeñen o lo hagan en otros centros de salud y a los magistrados o funcionarios judiciales habilitados para requerirlas.

En los casos que el Juez o el funcionario judicial habilitado ordene el secuestro o remisión de la historia clínica, la entrega o remisión se efectúa de inmediato, debiendo previamente extraerse fotocopia de la misma, la que debe ser certificada por el Director del establecimiento o el personal administrativo que resulte competente. Dicha copia reemplaza provisionalmente el legajo original y a ella debe adjuntarse la copia del oficio o de la orden judicial que ordena el secuestro o remisión del original o bien una certificación que indique el nombre del magistrado o funcionario judicial que la ordena, el organismo a su cargo y domicilio y número y carátula del expediente en la que se dispone la medida.

Inmediatamente de haber cesado la necesidad de contar con el original de la historia clínica o cuando ésta ya no sea útil a la investigación o indagación de que se trate, las autoridades jurisdiccionales deben ordenar su remisión al establecimiento del cual la hubieran requerido.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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